sábado, 25 de septiembre de 2010

PROHIBIR...PROHIBIR....PROHIBIR........

PROHIBIR:Insconstitucional,según Altos Tribunales

El Supremo y el TSJ de Cataluña sentencian contra la Generalitat: el toreo es arte

Publicación: 24/09/2010 (14:29)

CRV/Nacho Lloret

Madrid (España).
Conviértase así el acto impugnado en un ejercicio de añeja, y aún vergonzante, censura, en la más ruda acepción del término; que, al autorizar prohibiendo, al prohibir autorizando, despose la creación artística de uno de los elementos que en la concepción libre de su autor la integran, la desvirtúa, la degrada, lesionando gravemente la libertad de expresión, de la cual la creación  artística es manifestación”. Con esta contundencia y dureza fallaba  el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2003 en contra del recurso de apelación que presentó la Generalitat, quien había denegado a Salvador Távora la representación en Barcelona de la opéra Carmen porque en su entreacto se anunciaba la lidia de un toro para rejones. Un asunto que arrojó en su día dos sentencias del mencionado Tribunal y una de Tribunal Supremo y que, las tres, coinciden en la violación de se derecho fundamental. Tres sentencias que consideran al toreo un arte. Tres sentencias que afirman que prohibirlo infringe el artículo 20 de la Constitución.

Dos veces lo intentó Távora, dos veces se lo prohibió la administración de la Generalitat, y en dos sentencias (en 2001 y 2003)  el mismo TSJ de Cataluña desde su Sala de lo Contencioso, falló en su contra por haberse inculcado un Derecho Fundamental recogido en la Constitución en su artículo 20, sobre la libertad de creación artística y la de expresión. Es la historia, de un precedente jurídico real, sólido y evidente, es la de la ley contra la censura. En 1999 a Távora le impidieron  representar “Carmen” porque se lidia un toro de rejones, consiguiendo una primera sentencia desfavorable de un Juzgado  de Barcelona. Recurrió en apelación al TSJ de Cataluña  el dramaturgo, y en 2001 este alto Tribunal no dudó en afirmar en su sentencia que “se estima el recurso de apelación interpuesto (por Távora) declarando la conculcación del derecho fundamental a la libertad de creación artística”. Y condena a la Generalitat al pago de una indominación de 40 millones de pesetas.

Tras este varapalo, La Generalitat insistió e interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en 2003, falló en la misma dirección, según sentencia de la Sala Tercera afirmando la conculcación de este derecho que recoge la Constitución como fundamental. Salvador Távora intentó entonces estrenar la ópera en Barcelona. Esta vez le concedieron el permiso pero “ sempre i quan no es digui a terme el relloneig”. Es decir, sí, pero sin el toro de rejones. Esta vez un Juez de Instancia condena esta prohibición y en su apelación tozuda al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se lleva el varapalo más fuerte y rotundo que un Gobierno Autonómico haya recibido nunca en la reciente democrática “se vulnera el derecho que el art. 20.1 de la Constitución Española consagra….” Pero esta vez insiste que esta vez “es aún más gravemente lesiva de tal derecho fundamental que aquella otra declarada anteriormente nula por la Sala”.

En la primera sentencia, el TSJ de Cataluña realiza una brillante argumentación jurídica y derecho, apelando a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Europeo  Derechos Humanos y al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, basando sobre todo ello su fallo condenatorio al Gobierno catalán y reconociendo a Távora su derecho a la creación artística. En las dos, existe un voto particular de uno de los jueces apelando a la Ley de defensa de los Animales, cuestión que en los dos fallos queda como cuestión inferior frente a la violación de un derecho constitucional. Estas sentencias amparan, por su precedente,  la libre celebración del espectáculo de toros en Cataluña como ejercicio de creación artística. Una argumento jurídico rotundo y claro y evidente, que se suma al del Real Decreto por el que se concede a los toreros la Medalla a las Bellas Artes y que proclama al toreo como una actividad artística, reconoce a los toreros un derecho constitucional a la creación artística y por el que, inevitable y radicalmente, se concluye en la anticonstitucionalidad e ilegalidad de la prohibición del toreo en Cataluña por mucho que sus gobernantes se empecinen enfermizamente en saltarse las decisiones ya adoptadas por sus propios tribunales y normas del rango de la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es el momento de que el toreo deje de pedir, ponga encima de la mesa los muchos y sólidos argumentos que el Derecho le reconoce y exija de los políticos respeto y trato como una más de las Bellas Artes.

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